d) Daños y perjuicios contractuales:
Los daños y perjuicios comprenden toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o moral. El artículo 1.273 del Código Civil señala: "Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación".
Los artículos 1.264 y 1.271 regulan el efecto básico del incumplimiento culposo: el cumplimiento forzoso de la obligación, de lo cual se infiere que el deudor, en caso de que el incumplimiento culposo cause daños y perjuicios al acreedor, queda obligado a repararlos; esa obligación de reparar el daño causado es el contenido mismo de la responsabilidad civil (Maduro Luyando Curso de Obligaciones pp 125 y 560).
Daño emergente: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 9.050,oo que comprende Bs. 1.500,oo como cuota inicial y Bs. 7.550,oo que fueron pagados en.....