SE DECLARÓ SIN LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por la ciudadana OMAIRA GÓMEZ, actuando en su propio nombre y derecho, contra actuaciones atribuidas a la ciudadana YOMAIRA OSPINO, por cuanto la quejosa no demostró la posesión ilegitima que ostenta la querellada, sino que lo pretendido por ella es que se diluciden actos originarios de una relación locataria que deben ventilarse agotando las vías judiciales ordinarias o medios preexistentes para hacer valer sus derechos en ese sentido, En razón de no apreciar temeridad en la Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Constitucional no hace especial condenatoria en costas.