Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara el ciudadano HECTOR BARICELLI titular de la cédula de identidad N° 1.374.713, contra la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A, la cual deberá cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO SIN CÉNTIMOS (Bs. 167.381,00); por los conceptos detallados en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: Asimismo se acuerda cancelar al demandante la Indexación Judicial; que deberá ser calculada conforme a lo previsto en la motiva de la presente decisión.