Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos VICTOR MANUEL DIAZ MUÑOZ, GUILLERMO JOSÉ BETANCOURT LAMON, EDUARDO PADILLA TORRES, JUAN MANUEL ARANGUREN GUEVARA y JOHONY JOSÉ PARADA RUIZ contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9178, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos REMO FERNANDO CASTIGLIONI y TITINA FALCHINI DE CASTIGLIONI. SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9178, C.A., y solidariamente a los ciudadanos REMO FERNANDO CASTIGLIONI y TITINA FALCHINI DE CASTIGLIONI a pagar a los actores los conceptos y cantidades condenados conf.....