Así, aún cuando las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandante, fueron aportadas en físico, en copias debidamente certificadas, no obstante, resultan inadmisibles, en virtud que no constituyen instrumento público, y por tanto no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, medios de pruebas admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales que obran en el cuaderno de mandamiento de ejecución signado con el Nº 7650, efectuadas en el curso del proceso, las cuales no traen al procedimiento en apelación, elementos nuevos que conlleven a formar el criterio del Juez.. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia definitiva, todas las actas procesales y las pruebas promovidas en la instancia inferior, para la.....