Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia efectuada en fecha 18 de diciembre de 2012, por la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BARBARA ANTONIA ALCANTARA RODRIGUEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: QUE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER de la acción merodeclarativa, incoada por la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BARBARA ANTONIA ALCA.....