declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CREDIMATICO TDC, C.A. y nula la Resolución Nº 179, del 27 de febrero de 1992, emanada de la Dirección General Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, notificada el 20 de marzo de 1992.
Considera quien decide, que la Administración Fiscal Municipal tuvo motivos racionales para litigar en la presente causa, por lo que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario, exime de la condenatoria en costas procesales al Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
La presente sentencia está sujeta a apelación, tomando en cuenta el valor que representaba la cantidad contenida en el reparo, sanciones por multa e intereses y que para la fecha (1993) no resultaba aplicable para acceder al recurso de apelación, la referencia cuantitativa de Unidades Tributarias, institución que entra a regular lo .....