se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO II del citado escrito, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la "CLAUSULA No. 29 DE LA PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS" y "CLAUSULA No. 44 DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR ANTIGÜEDAD" y "RESUMEN GENERAL DE PRESTACIONES SOCIALES QUE LE FUE PRESENTADO AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS", por cuanto se evidencia que las citadas no fueron consignadas en el referido escrito.
Ahora bien, con respecto a los alegatos esgrimidos en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, este Órgano Jurisdiccional estima dilucidar los mismos en la definitiva.