Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana IRAIDA MARLENE LOPEZ y la sociedad mercantil BAR RESTAURAT EL HATO, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.