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En lo atinente a las Documentales insertas en los folios sesenta y cuatro (64) al doscientos treinta y uno (231) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
Se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se dispone de un lapso de diez días de despacho para evacuar las pruebas admitidas, contados a partir del día de hoy exclusive.- (...)