Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional acuerda requerir de oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Carora, lo indicado ut supra, en virtud de que no riela en el expediente, por lo que a tal fin, se le otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Asimismo se le hace saber al Juzgado remitente que debe tomar en consideración que el presente asunto se encuentra en estado de sentencia, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto para consignar lo solicitado, procederá este Juzgado a continuar con el procedimiento de Ley correspondiente.