DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano LUIS RAMON AZUAJE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.264.000 "sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Principal de Araguita, sector la Franja casa Nº 61 Guacara estado Carabobo, sobre las bienhechurías consistentes en: Un portón de malla de alfajol, una (01) casa con tres (03) habitaciones con puertas de maderas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, sala, cocina- .....