Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Accidental de la Sala N°: 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 05-12-2022, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a tenor de la aplicación de las nulidades contemplado en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se sirva en dejar sin efecto los oficios signados con los números Oficio N°: J3-3941-2022, de fecha 05 de Diciembre de 2022, dirigido al Director de Registros y Notarias del Ministerio para el Poder Popular para las Relacione.....