En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 003/2015 de fecha 20 de enero de 2015, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil "IMPORTACIONES INTERNACIONALES MR, C.A", y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° d.....