Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO FREITEZ DE AMARO Y LUIS OSWALDO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.077.829, V-10.144.594, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Juzgado Civil del Municipio Payara del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de diciembre, año mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 3, la cual corre inserta al presente expediente en el folio dos (02), anexo marcado "A". Actualmente denominado oficin.....