Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la apelación.
SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACIÓN, que fuere ejercida, por el Abogado Rafael Santiago Díaz Ceballos, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 279.085, contra la sentencia pronunciada, en fecha 15 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia territorial en la Circunscripción Judicial de los estados Cojedes y Yaracuy.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia pronunciada, en fecha 15 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia territorial en la Circunscripción Judicial de los estados Cojedes y Yaracuy, en la.....