este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a el ciudadano ANGEL ENRIQUE DUEÑAS COROBO, venezolano, cédula de identidad N° 12.250.769, nacido en fecha 09-01-1975, soltero, decorador, hijo de Luz María Corobo y Angel María Dueñas, residenciado en Barrio Santa Isabel calle 5 entre carrera 1 y Autopista Florencio Jiménez, casa 20, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, por el delit.....