este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que la Adolescente, fue objeto de detención preventiva, por el lapso de un (01) día, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 622, parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometida la Adolescente, por lo que en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir la Adolescente es de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, de la medida de Libertad Asistida; Segundo; para el cu.....