Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS ABUELOS Nº 11, de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ORTIZ Y JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar el nombre de su bisabuelo: "VICENTE CIRIMELE", siendo lo correcto "VINCENZO MARÍA GIUSEPPE CIRIMELE BARLETTA".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.