Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774
del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al
ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de matrimonio Nº 61, de fecha 16 de Octubre del año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957) del Libro de Registro Civil de Matrimonios, donde dice: "...GREGORIO ANZOLA PACHECO..." refiriéndose al nombre del contrayente debe decir GREGORIO ANTONIO PACHECO, que es lo correcto y verdader.....