este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: RAFAEL VICENTE PINTO HENRÍQUEZ, FRANKLIN RAFAEL PINTO FUENMAYOR, RODOLFO RAFAEL PINTO FUENMAYOR Y RODFRANCYS CELINA PINTO FUENMAYOR, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus JUSTINA DE LA CRUZ FUENMAYOR DE PINTO, quien falleció ab-intestato, el día 08 de Septiembre de 2009, según Acta N° 151, Folio N° 151, Año: 2009, de fecha 09 de Septiembre de 2009, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide.