esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LEONEL MUDARRA y JOSEFINA ACOSTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.416 y 63.331, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano JOSE ANTONIO AULAR TEJADA, fundamentados en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el identificado ciudadano, por los delitos de ROBO AGRAVADO A TITULO .....