Vistos, oídos y analizados, todos y cada uno de los argumentos y defensas esbozados por las partes, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ZOILA ELINA ARÉVALO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.174.768, asistida por el abogado FRANCISCO ENRIQUE BOLÍVAR BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.307, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En consecuencia, SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación, pagar los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, causados desde el (01 de septiembre de 2005), hasta el 23 de abril de 2009 (fecha de pago), para cuya determinación SE ORDENA practicar experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo .....