En virtud del recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 08 de febrero de 2009, y por cuanto el mismo presenta error en su foliatura. Se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez subsanada el mismo se ordena su remisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese el correspondiente oficio.