Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud formulada por el Abogado JOSE MARIA SILVA RAMIREZ, apoderado judicial de la parte actora, referente a que se decreten las medidas solicitadas en diligencia del 09 de los corrientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley y siendo las 12:50 p.m., se publicó y registr.....