En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por el Abogado María Alejandra Quevedo Rojas como defensor Privado del ciudadano Alberto Camilo Yépez Lucena, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable.
Líbrese boleta a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, al peticionante Abogado María Alejandra Quevedo Rojas y al quejoso Alberto camilo Yépez Lucena, notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-