DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 6° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Romero y Pedro Rafael Cordero Riera por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: Miguel Ángel Cárdenas Romero, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.445.912, domiciliado en el Barrio San Jacinto de esta ciudad, Final de la calle 5 Sector La Cocuiza Casa S/Nº casa de color morada claro con lengüetas afuera las rejas son moradas a media cuadra de la bodega del señor Leider y 2.- Pedro Rafael Cordero Riera, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 11.525.843, domiciliado .....