1. La intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en la causa principal de este expediente, marcadas aquí desde el 1 al 14.
2. Se acuerda la indexación monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, una vez como sean retasados los honorarios, conforme informe del Banco Central de Venezuela sobre el Índice Inflacionario de la Desvalorización del Bolívar acaecido desde el día 20 de octubre de 2009, fecha de la introducción del libelo, hasta la fecha en que se ejecute la decisión, previo cálculo realizado por el experto contable designado por las partes, dando oportunidad a que haya avenimiento para su nombramiento, o en su defecto, escogido de manera unilateral por este Tribunal, y cuyos honorarios cancelará la parte aquí intimada.
3. Se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.