En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven adulto OMISSIS; a quien se le inició investigación en fecha 08 de noviembre de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida fuere el ciudadano: OMISSIS; de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal "E", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.