este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MYRIAN ESTEVEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.947.986. Así se decide.-