En mérito de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir como segunda instancia los recursos de apelación ejercidos contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda contentiva de Nulidad y Simulación de Contrato, interpuesta por los ciudadanos Vituccio Vespa Curialey Gilda Teresa Sánchez de Vespa, antes identificados; contra los ciudadanos Miguel Ángel Pallota Alvarado, Gudelia Brito de Pallota y Cecilia Vargas Ramírez, antes identificados.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO:.....