Tomando en consideración que ambos delitos imputados tienen una pena corporal que en su límite máximo no excede de tres años, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del ministerio público, a los fines de garantizar las resultas del proceso, se impone al ciudadano LEONARD JOSE PASTRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.031, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se ordenó librar Boleta de Libertad al ciudadano LEONARD JOSE PASTRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.031.