TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir 11 meses y 22 días, siendo el 16 de enero de 2012, tentativamente, el cese de la misma, si no ocurren interrupciones.
Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde permanecerá a la orden de este Tribunal.
Tercero: Se ordena oficiar al comandante de la policía general del estado Portuguesa, a los fines de que pueda reservar un espacio (Celda) dentro de esa Institución policial, .....