Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Antonio José Blanco Suniaga, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.962.625, y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Doce,(12), años, dieciséis,(16), días y dieciséis,(16), horas de Presidio, por la Comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión .....