La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Cleopatra Cahuao Chona, tercero verdadera parte, contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 5 de abril de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 144-2008, de fecha 8 de mayo de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por la referida ciudadana. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. CONFIRMÓ con las precisiones expuestas la sentencia apelada. Se ordenó remitir al Tribunal de origen.