Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORMA COROMOTO SUAREZ DE OJEDA y CARLOS JOSE OJEDA PARADAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.390.718 y V-7.407.021, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JAHAIRA OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.304 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Dos (02) de Diciembre (12) del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Jefe de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del .....