DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO POMENTA GARCÍA, actuando en nombre propio, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2011, por el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la Querella Penal interpuesta por el mencionado recurrente, contra el ciudadano GLYNN DAVID WILLIAM POOKE, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.3 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente; Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación.....