Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado RANDOLPH E. HENRÍQUEZ MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILLY JOSEFINA MILLÁN CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.989.140, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, a cancelarle a la ciudadana LILLY JOSEFINA MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.989.140, la diferencia de prestaciones sociales, correspondiente a la prima de ruralidad correspondiente al viejo régimen, por haber prestado su servicios como perso.....