revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto este Tribunal constata efectivamente que debió pronunciarse mediante sentencia donde se declinaba la competencia conforme a los establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se revoca el auto de fecha 27-01-2012 y se dejan sin efecto las subsiguientes actuaciones conforme a lo estableció en el artículo 206 del mismo código y consecuentemente DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo el presente asunto por los motivos y causas antes expuestos conforme a lo establecido en el articulo 60 Ibiden. Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto para que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto una vez pr.....