En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CLIVER JOSÈ VERDE BELMONTE, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 30-12-64, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.662.718, profesión u oficio: comerciante, hijo de Josefina Belmonte De Verde y Cliver Pilar Verde, residenciado actualmente en la siguiente direcciòn: Sector Tierra Negra, Avenida 13 con Calle 69, Maracaibo estado Zulia. Frente al Preescolar Tacupe. Y en Yrapa donde mis padres: Calle Bolivar, casa N° 76, Yrapa del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre.....