Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano SADDY MARGARITA ROMERO SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-7.061.136, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.250.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.