En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos OSWALDO HERMOGENES GUERRA GUZMAN y JUAN JOSE GUERRA SEGUIAS, contra los ciudadanos RICARDO HERNANDEZ, JESUS BRITO, JAIME SOLANO, ARISTIDES ESCALONA, WILLIAM VAAMONDES, ALEXANDER SANDOVAL, JUAN LINO FERNANDEZ, HECTOR ROJAS, NORYIS HURTADO y GUSTAVO VASQUEZ, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril d.....