Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de Salarios Caídos y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos LUIS CARIDAD y GUSTAVO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.800.466 y 9.715.912, respectivamente, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, DESISTIDA la causa. Así se decide.-