SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del agraviante contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2018, dictada en Sede Constitucional por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el agraviado, ciudadano DIEGO MANUEL ERNESTO DEL BARCO contra la agraviante la JUNTA DE DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB HÍPICO CARACAS.
TERCERO: La existencia de violación al derecho a le defensa y por ende al debido proceso.
CUARTO: Como quiera que los hechos señalados como lesivos ya consumaron la violación de los derechos inalienables del debido proceso que contiene como uno de sus elementos el derecho a la defensa y siendo que tales hechos provienen de la mala implementación, interpretación o deficiencia en las normas contenidas en el estatuto de la Asociación Civil, de Reglamento internos, o por falta de estos, a l.....