Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de suspensión de efectos del ACTO ADMINISTRATIVO, la Providencia Administrativa N° 03-2018, Exp. Adm. N° 027-2018-04-00009, que dicto en fecha 03/12/2018, la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.