PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD Y POR INFUNDADA la recusación propuesta por el Profesional del Derecho RUBEN MORENO FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.889, actuando en su carácter de defensor privado del adolescente JESUS DAVID CARDOZO BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V- 30.633.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, en concordancia con el articulo 89 ordinales 4, 6, 7 y 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va dirigida en contra de la Dra. LISSETTY DANIELA VILCHEZ URIRIBARI, Jueza Suplente y la Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, Jueza Titular, ambas del Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial Adolescencial.
SEGUNDO: Se ordena a la Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, Jueza Seg.....