Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Accidente Laboral, interpuesta por la ciudadana CRUZ MILKA GONZALEZ ISTURIZ plenamente identificada en autos, contra la Entidad de Trabajo CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL DEL VALLE plenamente identificada en autos y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar al actor los siguientes monto y conceptos: 1) Bs.D 352.995,00 de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por Indemnización de Accidente Laboral; 2) DAÑO MORAL la cantidad de Bs.D 225,00, todo conforme a todo lo antes expuesto y 3) DAÑO A LA SALUD la cantidad de Bs.D 225,00, todo conforme a todo lo antes expues.....