En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada; si la medida recae sobre bienes muebles la misma se practicará por el monto de CINCO MIL CIENTO TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS (USD 5.388,40), o su equivalente en Bolívares la tasa del cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la medida recae sobre sumas liquidas de dinero, la misma se practicará por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (USD 2.694,20), o su equiv.....