Este Tribunal de Juicio N0. 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JEAN CARLOS JOSE TIMAURE, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia SE ORDENA SU APREHENSIÓN CAUTELAR en el Centro Penitenciario Centro Occidental de URIBANNA a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el 260; 262.2°y 3°; 250 y 251.4 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.