En tal sentido, y por las consideraciones antes señaladas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente Recurso de Nulidad, en consecuencia, DECLINA la competencia sobre el presente asunto y decide remitirlo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de su conocimiento, y así se decide.